Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0475, Exp. 13-1744, 23/04/2014
Expediente13-1744
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Schlumberger de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia, que había declarado desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio. La Sala fundamentó su decisión en la falta de justificación de la incomparecencia, considerando que la parte recurrente no logró demostrar que su ausencia se debió a una causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Extracto de la motiva
Efectuado el recorrido procesal que sirve de antecedente al recurso cuya solución fue elevado al conocimiento de esta Sala, se observa que el punto medular sobre el cual giran los argumentos de la parte apelante lo constituye la ocurrencia de una situación sobrevenida catalogada como de fuerza mayor, consistente en una repentina enfermedad padecida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente en nulidad, residenciada en Cabimas, lo que imposibilitó su comparecencia al Tribunal de la causa el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio y el hecho que, aún y cuando se comunicó con otro de los representantes judiciales residente en Maracaibo, ninguno pudo llegar a tiempo, a la distancia que es necesario recorrer para trasladarse de una ciudad a otra, tomando en cuenta que ellos fueron informados de tal eventualidad faltando 45 minutos aproximadamente, para la celebración de dicho acto. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ley aplicable a los procesos que tienen por finalidad determinar la nulidad o no de actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que son conocidos por los Juzgados Superiores del Trabajo, tan sólo prevé que ante la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe declararse el desistimiento del procedimiento, más no regula en forma expresa, cuál es el procedimiento a seguir luego de haberse declarado el referido desistimiento, cosa que sí se encuentra perfectamente determinada, por ejemplo, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, puede inferirse del contenido del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que aquellos casos en los cuales sea declarado el desistimiento del procedimiento, por incomparecencia de la parte accionante a la audiencia respectiva, por tratarse esa declaración de una sentencia interlocutoria, puede perfectamente ser apelada, correspondiéndole el conocimiento de tal recurso a esta Sala de Casación Social y así se deja establecido.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de agosto del año 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.