Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0475, Exp. 13-209, 21/06/2013
Expediente13-209
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de junio de 2013, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Euzkadi García e Iris García Pacheco contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se estableció que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso de veinte días consecutivos, lo que llevó a la Sala a declarar la caducidad del mismo. La decisión se tomó en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin condenatoria en costas, de acuerdo con la normativa aplicable.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su registro y distribución, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el dieciocho (18) de diciembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veinte (20) de enero de 2013, dejándose expresa constancia que ese día no hubo despacho y el próximo día de despacho fue el veintidós (22) de enero de 2013. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 25 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costa del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.