Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0475, Exp. 09-1509, 03/05/2011
Expediente09-1509
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por Eduardo de Jesús Chambuco contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El juzgado de origen había declarado inadmisible el recurso por falta de documentación necesaria. La Sala revisó el caso y determinó que la parte actora no cumplió con el requisito de acompañar el acto administrativo impugnado, lo que llevó a declarar el recurso inadmisible. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

Este Tribunal, luego de haber revisado el escrito presentado por el ciudadano Eduardo de Jesús Chambuco, asistido por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, en su carácter de Defensor Público Agrario II, de cuyo contenido se evidencia que interpuso Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, por el efecto del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras signado con el Nº P07-1809-0928-DP, a favor de los ciudadanos Luis del Carmen Guédez Méndez y Víctor Ramón Arroyo Jiménez, sobre un lote de terreno de diez hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (10 has., 7200 mts/2), ubicado en el sector Melaport, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Onésimo Madroñero y Agripada; SUR: Terrenos ocupados por Luis Rivero; ESTE: Terrenos ocupados por Ofelia Olivares y agripada OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Luna; observando que, no se desprende de su contenido la consignación en autos del Acto Administrativo recurrido que demanda por nulidad contencioso administrativo, por lo tanto, la referida acción se encuentra incursa en la causal previstas en el ordinal 6 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente: Artículo 173. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.

Palabras clave

nulidadactos administrativosley de tierrasprocedimientojusticia agrariadefensor público

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