Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0475, Exp. 07-317, 15/04/2008
Expediente07-317
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Flor Celina Tosta de Matheus contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado inadmisible su recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en que el tribunal de instancia no consideró adecuadamente los requisitos de admisibilidad del recurso, específicamente la necesidad de presentar documentos que acrediten la titularidad del derecho en cuestión. La Sala argumentó que la presentación de copias certificadas de documentos que acrediten la titularidad no es indispensable para admitir el recurso de nulidad, ya que la acción de nulidad no se refiere a la titularidad del derecho, sino a la legalidad del acto administrativo impugnado. Por lo tanto, se ordenó al tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión establecidos en la ley, permitiendo así que el recurso de nulidad sea evaluado en su fondo. Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho constitucional de acción de la parte actora, permitiendo que se continúe con el proceso administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto previamente, se aprecia que no es documento indispensable para admitir el recurso de nulidad propuesto, la presentación de copias certificadas de documento alguno que acredite la titularidad sobre el lote de terreno en cuestión, por cuanto, por una parte con la presente acción de nulidad interpuesta no se está dilucidando la titularidad o no de algún derecho por parte de la actora, y por la otra, de la notificación efectuada por el ente administrativo se evidencia, que la Administración reconoció que el acto hoy impugnado pudiera afectar los derechos subjetivos o intereses legítimos del particular a los fines de que puede ejercer su defensa ante los tribunales competentes. Con respecto a la cadena titulativa a la cual hace alusión el sentenciador de la primera instancia, tampoco es indispensable en el presente asunto a los efectos de admitir la pretensión, en tanto y cuanto, el proceso tiene una fase probatoria que permite a las partes demostrar los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustenta o contradice el recurso de nulidad. Por consiguiente, se deberá declarar con lugar la apelación ejercida, debiendo el Tribunal de la causa verificar los restantes requisitos de admisibilidad sobre los cuales no se pronunció al dictar el fallo que se anulará, es decir, todos los establecidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto en la presente decisión no se prejuzga sobre la totalidad de estos, con excepción del numeral 6° de la precitada norma, considerando que este requerimiento está cumplido.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de enero del año 2007. En consecuencia, se ORDENA al Tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión señalados en el presente fallo, a efectos de resolver sobre la admisibilidad del recurso de nulidad propuesto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

nulidadacto administrativorecurso de apelacióntitularidadLey de Tierrasadmisibilidadderecho constitucionalinterés legítimo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca