Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0475, Exp. 05-761, 10/03/2006
Expediente05-761
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye el recurrente, que el Tribunal de Alzada violentó la doctrina imperante en la Sala de Casación Social, al no asumir el criterio contenido en la sentencia N° 468 de fecha 02 de junio de 2004, y en tal sentido, señala: “(…) es doctrina imperante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que al establecimiento (sic) por parte del Juez de la relación laboral, cuando esta haya sido contradicha por la parte demandada – tal como sucedió en el presente caso- y haya sido (sic) a su vez demostrada por el actor – como efectivamente se demostró- con pruebas aportadas al proceso en prueba (sic), su consecuencia jurídica es la de tenerse como admitidos los hechos aducidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho (…)”. Igualmente esgrime el solicitante que el sentenciador de alzada, en cuanto al criterio a seguir sobre la distribución de la carga de la prueba, no aplicó lo establecido en las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social, específicamente la Nº 444 de fecha 10 de julio de 2004, y Nº 419 de fecha 11 de mayo de 2004. Por otra parte, denuncia el impugnante la transgresión al artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no orientar el ad quem su actuación, con base al principio de la realidad de los hechos y la equidad. Por último, considera el recurrente: “(…) existe en el presente caso, una mala interpretación de lo consagrado en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que si mí representada no hubiese ejercido tal acción de Calificación de Despido o insistido en ésta como dice este digno Juzgado, para nada recae sobre ella un retiro voluntario como decidió este Juzgado, dado que el único derecho que se pierde es el derecho a reenganche, más no así a los demás derechos que le corresponden en su condición de trabajador absolutamente comprobados en autos (…)”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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