Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 475, Exp. 04-002, 04/06/2004
Expediente04-002
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES, contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (4) de diciembre de 2003, y venció el dos (2) de febrero del año 2004; incluyendo el término de la distancia correspondiente, siendo el día seis (6) de febrero de 2004 cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoplazoextemporáneoCódigo de Procedimiento Civilperecido