Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 475, Exp. 02-307, 09/08/2002
Expediente02-307
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2002, declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por varios ciudadanos respecto a una decisión anterior del 4 de julio de 2002. Los solicitantes argumentan que el cómputo de los plazos para la formalización del recurso de casación fue erróneo, pero la Sala determina que no puede revisar su propia decisión, conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 272 del Código de Procedimiento Civil dispone que ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. En el caso de autos el solicitante pretende que esta Sala revise su propia decisión y la modifique, lo cual está expresamente prohibido, razón por la cual, en aplicación del artículo antes indicado, esta Sala considera que la solicitud presentada es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la decisión dictada por esta Sala de 4 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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