Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 474, Exp. 24-370, 28/10/2025
Expediente24-370
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Ramón Antonio Haces Díaz contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La sentencia recurrida había declarado con lugar un recurso de apelación de la parte demandante, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso de casación era improcedente y confirmó el fallo del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Tal como ha sido reiteradamente señalado por la Sala, el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, se produce cuando el sentenciador al fundamentar su decisión, emite una afirmación y luego expone otra posición que hace que ambas sean irreconciliables, lo que trae como consecuencia que las razones del fallo se destruyen entre sí por ser lógicamente excluyentes, por lo que la sentencia queda desprovista en forma absoluta de motivación. En el caso sub iudice se observa, que la representación judicial de la accionada recurrente no cumplió con la técnica casacional reseñada supra, toda vez que no identificó el vicio de inmotivación por congruencia que en su criterio fue infringido, ni tampoco delató la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la normativa para cuya aplicación sirve de base del vicio de infracción de ley que se le imputa, razón por la cual impide a esta Sala entrar a conocer la presente denuncia. Establecido lo precedente, resulta evidente para esta Sala que, los alegatos de la recurrente, no se encuentran dirigidos a delatar la infracción de la inmotivación por incongruencia, sino a cuestionar nuevamente que el juzgado de alzada convalidara la sentencia de primera instancia, motivo por el cual se desestima la presente denuncia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada ciudadano RAMON ANTONIO HACES DÍAZ, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

inmotivacióncontradicciónderecho a la defensapruebasproceso civilniños y adolescentes

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