Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 474, Exp. 24-096, 16/10/2024
Expediente24-096
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Yohana Karina Quimis Espinal contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado una decisión anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que la demandante no cumplió con los requisitos de prueba necesarios para demostrar su caso, específicamente en relación a la exhibición de documentos que evidencian el pago de un bono anti inflacionario.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia, por no expresar las razones de hecho y de derecho para soportar su decisión. Se observa al folio 67 de la segunda pieza del expediente, que el fallo recurrido expresa lo siguiente: "En el presente caso, observa esta Juzgadora que el Juez de la recurrida valoró las declaraciones de los testigos evacuados de acuerdo a la sana critica y sus máximas de experiencias, determinando que los mismos no fueron objetivos en sus deposiciones y en consecuencia procedió a desestimarlos, lo cual es compartido por este Tribunal de Alzada. Motivo por el cual se declara sin lugar la apelación de la parte actora en lo que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 20 respecta a este punto. Asi se decide." (Destacado nuestro). Esta conclusión surge luego de haber transcrito en el capítulo correspondiente al análisis probatorio, los mismos argumentos explanados en la sentencia
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadana YOHANA KARINA QUIMIS ESPINAL, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2024, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.