Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0474, Exp. 19-191, 13/12/2019
Expediente19-191
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la Cooperativa Familiar Garraba contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que ordenaba la desocupación de un terreno. El Juzgado Superior Agrario declaró competente para conocer el recurso, pero posteriormente se dictó una nueva resolución por el INTI que reconocía la nulidad del acto impugnado, lo que llevó al decaimiento del objeto del recurso. La Sala de Casación Social del TSJ confirma la decisión del Juzgado Superior Agrario, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que el acto primigenio fue dictado en fecha 19 de diciembre de 2007, Sesión N° 74-07, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 19 de diciembre de 2007 por el ente agrario mediante el cual declaró: (…)TERCERO: SE ORDENA el Rescate inmediato sobre tierras denominadas Fundo “Agropecuaria San Antonio” (…) CUARTO: Se Acuerda Medida Cautelar de Aseguramiento sobre el lote de terreno denominado “Ganadería San Antonio” (…) Autorizando a la ocupación inmediata al colectivo afrodescendiente que se encuentra asentado en el mismo. Dejando a salvo a las mejoras y bienhechurías fomentados por la Agropecuaria San Antonio, hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras no AUTORICE la ocupación de las mismas, lo cual se efectuara por convenimiento administrativo transaccional con el propietario de las referidas bienhechurías (…). El segundo acto administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión N° ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 12, de fecha 06 de junio de 2017, mediante el cual decidió: “…PRIMERO: SE DECLARA la REVISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, aprobado en Sesión N° 74-07, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 19 de diciembre de 2007, en los términos y condiciones, los cuales han quedado suficientemente expuestos en el presente punto de cuenta. SEGUNDO: RECONOCER LA NULIDAD EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° 74-07, Punto de Cuenta N° 001 de fecha 19 de diciembre de 2007 (…)” en el cual se ordenó el Rescate inmediato sobre tierras denominadas Fundo “Agropecuaria San Antonio”, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy (…). El mismo ente Instituto Nacional de Tierras (INTI) dicta una nueva Resolución en Sesión N° ORD-972-18, de fecha 11 de Julio de 2018, Punto de Cuenta N° 01, mediante la cual acordó: “(…)PRIMERO: SE DECLARA la REVISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, aprobado en Sesión N° ORD 804-17, Punto de Cuenta N° 12 de fecha 06 de junio de 2017, en los términos y condiciones, los cuales han quedado suficientemente expuestos en el presente punto de cuenta. SEGUNDO: RECONOCER LA NULIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° ORD0804-17, Punto de Cuenta N° 12 de fecha 06 de junio de 2017 (…) TERCERO: SE ORDENA a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, culminar los procedimientos de regularización solicitado por los ocupantes de dicho predio, a los fines de garantizar el desarrollo agrícola y contribución de la soberanía agroalimentaria a los principios fundamentales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Isabel Valentina Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A. –Tercero Interesado−, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 3 de octubre de 2018; SEGUNDO: CONFIRMA el aludido fallo. TERCERO: Se ordena al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a realizar el desglose de los folios 582 al 605 de la pieza Nro. 2 del presente expediente, contentivo del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nro. Ord. 972-18, de fecha 11 de julio de 2018, punto de cuenta Nro. 01, y se haga el trámite procesal respectivo ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.