Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0474, Exp. 17-058, 07/06/2017
Expediente17-058
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a transcurrir en fecha 8 de marzo del año 2017 y venció el 27 del mismo mes y año, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 5 de mayo del año 2017, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A., (DROLANCA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 16 de septiembre del año 2016. SEGUNDO: Se declara FIRME el acto administrativo contenido en la certificación N° 035/15 dictada el 19 de febrero del año 2015.