Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0474, Exp. 14-1704, 17/05/2016
Expediente14-1704
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Sociedad Mercantil Venezolana de Protección Familiar, tras la declaración de desistimiento de su recurso de apelación por incomparecencia a la audiencia. La Sala consideró que la incomparecencia del apoderado de la parte demandada se debió a razones de salud justificadas, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la reposición de la causa para la celebración de una nueva audiencia de apelación. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de las incomparecencias en el proceso laboral.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consciente de las vicisitudes que (sic) algunos momentos pueden ocurrir a las partes o a sus apoderados y que no se enmarcan dentro de lo que es un hecho fortuito o de fuerza mayor ha sostenido el criterio de flexibilización de los motivos que eventualmente puedan justificar las incomparecencias de las partes a las audiencias, incluyendo dentro de estos (sic) aquellos hechos que devienen del quehacer diario del hombre y que en algunas ocasiones pueden imposibilitar el cumplimiento de la carga de asistencia a determinados actos. Véase en ese sentido sentencia No. 115 de fecha 17 de Febrero de 2.004 en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A. con ponencia del Dr. Omar Mora Díaz. La flexibilización de los motivos que justifiquen la incomparecencia no deben entenderse como un medio de protección de las partes ante un eventual incumplimiento de sus cargas procesales, sino deben concebirse como un medio para no sacrificar, entre otros derechos, el derecho a la defensa que eventualmente se puede ver lesionado por la insistencia a algún acto por motivos justificados.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre del año 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, sin que sea necesaria la notificación de las partes.

Palabras clave

casaciónlaboralincomparecenciaderecho a la defensaaudiencia de apelación

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