Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0474, Exp. 13-1241, 23/04/2014
Expediente13-1241
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil URBE 1600, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra una providencia administrativa del INPSASEL. La apelante alegó incompetencia del funcionario que dictó la providencia y vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, así como incongruencia en la sentencia recurrida. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el acto administrativo fue dictado por un funcionario competente y que no se verificaron los vicios alegados, confirmando así la decisión del juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señaló que la sentencia recurrida es incongruente en virtud que el mismo fue dictado por el Profesor Rafael Torrealba Ojeda en su condición de Director (E) Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes (DIRESAT Portuguesa y Cojedes), sin facultad a su decir, para realizar y suscribir dicha providencia administrativa, que incurrió en el vicio de falso supuesto y en consecuencia inmotivado y que infringió el debido proceso. En relación con el alegado vicio de incongruencia esta Sala ha señalado en reiterada doctrina, que el mismo se verifica cuando el Juez no se pronuncia sobre todos los alegatos formulados por las partes, así como los elementos probatorios que se encuentren en el expediente, atendiendo a la globalidad de los mismos y no a la determinación de una individualidad, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. En el presente caso observa la Sala, que en la parte motiva de la sentencia recurrida, el juzgador hace un análisis de la normativa vigente en materia de condiciones de salud y medio ambiente del trabajo, igualmente hace referencia a la providencia administrativa en la cual el presidente del INPSASEL delega en el profesor Rafael Torrealba Ojeda, la dirección y las facultades inherentes para le realización de procedimientos sancionatorios y certificaciones de enfermedades ocupacionales, razón por la cual, en el presente caso no se verifica el vicio de incongruencia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil URBE 1600, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 17 de octubre del año 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoINPSASELProvidencia Administrativa