Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de enero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0474, Exp. 10-1570, 23/05/2012
Expediente10-1570
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-01-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Isidro Antonio Rodríguez Hernández y la empresa Agropecuaria Integral Valle Rey, contra un fallo que declaró inadmisible su recurso de abstención o carencia. La decisión apelada consideró que no se habían cumplido los requisitos de admisibilidad para proponer la acción. La Sala analizó si el tribunal de la causa había actuado correctamente al inadmitir el recurso, concluyendo que efectivamente no se cumplían los requisitos establecidos por la normativa.

Extracto de la motiva

El presente Recurso por Abstención o Carencia Agrario, nace como consecuencia de la conducta omisiva en la que presuntamente ha incurrido la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DE LA ENTIDAD FEDERAL ESTADO MÉRIDA. En cuanto al primer requisito de admisibilidad relativo a la interposición de una solicitud ante el ente administrativo facultado para dar respuesta al peticionante, se infiere que la parte recurrente mediante escrito del 26-03-2010, solicitaron información por escrito del expediente Nº UEMPAT-14/2009-004, por cuanto presuntamente habían solicitado información verbal y habían recibido información que el mismo se había remitido a la oficina central. En relación a la verificación del transcurso y posteriormente vencimiento del tiempo que la norma indica, sin que haya habido pronunciamiento alguno por parte de la administración con respecto a la solicitud planteada, se infiere que en el presente requisito existen tres elementos que deben ser analizados a fin de configurar éste requisito, a saber: 1) El arco de tiempo que transcurre desde la interposición de la solicitud por parte del administrado hasta la negativa en la respuesta de la Administración, y que además conlleve inexorablemente al vencimiento del lapso de tiempo que tiene la administración para dar oportuna respuesta; 2) La obligación legal que tiene la administración de dar respuesta al administrado en un lapso de tiempo igualmente expresado en la norma y 3) La negativa por parte de la administración en otorgar la oportuna respuesta al administrado, la cual debe ser evidente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión adoptada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 4 de noviembre de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

recurso administrativoabstencióncarenciaprocedimiento administrativoley orgánicasoberanía alimentaria

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