Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0474, Exp. 06-2205, 15/04/2008
Expediente06-2205
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social dictó sentencia en la que se revoca el avocamiento solicitado, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia. Se destaca la importancia del proceso como instrumento fundamental para la justicia y se enfatiza la necesidad de respetar las fases del procedimiento y las garantías que este impone. La decisión se fundamenta en la falta de manifiesta injusticia y en la ausencia de trastornos procesales graves que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no haber sido posible la mediación en esta Sala y al no estar dados todos los requisitos necesarios para el avocamiento en este expediente, pues no se trata de un caso de manifiesta injusticia, ni de un asunto que rebase el interés privado involucrado, tampoco existen trastornos procesales graves de particular trascendencia o que no permitan garantizar a las partes el equilibrio de sus pretensiones; y con la finalidad de garantizar a las partes el derecho a la doble instancia como expresión del principio del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se REVOCA el avocamiento con respecto a la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que fije la oportunidad para celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de esta decisión se haga a las partes.
Dispositiva
Se REVOCA el avocamiento con respecto a la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que fije la oportunidad para celebrar la audiencia oral.
Palabras clave
avocamientoderecho a la doble instanciadebido procesotutela jurisdiccionaljusticiaprocedimiento laboral