Sentencia N° 474 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0474, Exp. 05-245, 10/05/2005
Expediente05-245
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso, lo que impide entender su fundamento y conlleva a su inadmisibilidad. Además, se impone una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la Sala observa del escrito del recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa y concreta la violación de alguna norma de orden público o la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se resuelve. A criterio de la Sala, el hecho de haber interpuesto este recurso de control de legalidad sin fundamentación alguna, configura un supuesto de interposición maliciosa a que hace referencia la parte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se le impone una multa al recurrente equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), caso contrario será pasible de la sanción de arresto impuesta en la precitada disposición normativa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad intentado por la parte accionada contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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