Sentencia N° 473 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0473, Exp. 17-548, 11/06/2018
Expediente17-548
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Carlos Vicenzo Gallo Pulido en un juicio de divorcio. La decisión del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, que había declarado con lugar la demanda de divorcio, fue confirmada en primera instancia, pero el recurso de casación fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumentó que el recurso de casación no era el mecanismo adecuado para impugnar la decisión, dado que la disolución del vínculo conyugal había adquirido firmeza y solo se cuestionaba la obligación de manutención. En consecuencia, se declaró la nulidad del auto de admisión del recurso de casación y se reafirmó que el control de la legalidad era el recurso idóneo para este tipo de impugnaciones. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se destacó que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Señala el recurrente que el juzgador ad quem incurre en el vicio de ultrapetita, al confirmar la sentencia del tribunal a quo, ratificando el exceso, al condenar un quantum por concepto de obligación de manutención, así como las bonificaciones especiales, superior al solicitado por la parte actora, sin examinar el acervo probatorio, y sin indicar los elementos de convicción de los cuales infiere la capacidad económica del demandado para que le sea fijada una obligación de manutención que excede de tres (3) salarios mínimos, es decir, el equivalente a trescientos sesenta y nueve por ciento (369%) del salario mínimo. Que igualmente incurre en el vicio de ultrapetita el juez de alzada, cuando confirma la sentencia recurrida y ratificó que el quantum del bono especial para los meses de julio y diciembre, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), cantidades distintas a las solicitadas por la parte demandante, inicialmente de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención; cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de bono del mes de septiembre y de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por concepto de bono del mes de diciembre. Que el juzgador ad quem no hace ninguna valoración de las pruebas promovidas, no señala cuáles pruebas acoge, por considerar pertinentes y cuáles desecha por impertinentes, para confirmar la sentencia recurrida e imponer al demandado un quantum de obligación de manutención que excede lo solicitado por la parte actora, lo que constituye una violación a los derechos de defensa y al debido proceso, ya que se impone una carga económica sin el debido análisis de la capacidad del demandado, lo que resulta en una decisión arbitraria y desproporcionada, contraria a los principios de justicia y equidad que deben regir en este tipo de decisiones judiciales.

Dispositiva

PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión del recurso de casación de fecha 22 de mayo de 2017 dictado por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadano CARLOS VICENZO GALLO PULIDO, anteriormente identificado, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. TERCERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, señalado supra, contra la referida decisión.

Palabras clave

divorciomanutenciónultrapetitaderechos de defensadebido procesojusticiaequidad

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