Sentencia N° 473 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0473, Exp. 14-474, 10/07/2015
Expediente14-474
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Yaracuy, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala consideró que la parte demandada no logró desvirtuar los hechos afirmados por el demandante, quien alegó discriminación salarial y no disfrute de vacaciones, y que la sentencia recurrida se ajustó a derecho al aplicar la admisión relativa de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social ha sostenido que, la falsa aplicación se entiende como una relación errónea entre la ley y el hecho que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley. En este sentido, a los fines de evidenciar la denuncia formulada se constata que la recurrida estableció: Exhibición de: a) libro de asistencia; b) libro de vacaciones; c) recibos de pago y d) recibos de bonificaciones (la exhibición solicitada se corresponde a los años 1997 al 2010). Al momento de evacuar dicha prueba el abogado Jorge Rojas, en representación de la parte demandada manifestó que dichos instrumentos no fueron traídos a la audiencia por cuanto su patrocinada no se los suministró y en tal sentido, solicitó al tribunal que se traslade hasta la sede de la empresa para verificar todos los instrumentos a exhibir. Dicha solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo resulta totalmente improcedente, toda vez que, la documentación requerida en exhibición debía traerla o entregarla en el momento de la celebración de audiencia de juicio, por lo que mal puede este Tribunal actuar como pretende el referido profesional del Derecho. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Superior Accidental (131) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.