Sentencia N° 473 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0473, Exp. 11-296, 03/05/2011
Expediente11-296
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Carolina del Carmen Meza Parababi contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la cuantía reclamada supera el mínimo requerido para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), asentó el criterio acogido por esta Sala, según el cual la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, por cuanto dicho criterio fue establecido con carácter vinculante a partir de la publicación del fallo en Gaceta Oficial, lo que ocurrió el 12 de agosto de 2005. En este sentido, se observa que la demanda fue interpuesta el 21 de septiembre de 2009, cuando la cuantía mínima para la admisión del recurso de casación en los procesos laborales era de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00), conteste con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y con el valor de ésta para ese momento, el cual se encontraba establecido en la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,00) cada unidad tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.127 de fecha 26/02/09.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisibilidadley orgánica procesaljuicio laboral