Sentencia N° 473 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0473, Exp. 05-263, 10/05/2005
Expediente05-263
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de mayo de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Pedro José Hernández Marcano contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que no se violentan normas de orden público ni se contraviene la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, denuncia el recurrente la violación a la doctrina judicial, violación a principios del derecho del trabajo como el in dubio pro operario, el de la primacía de la realidad, así como la violación al carácter tuitivo de las normas laborales y la institución de la inamovilidad. En especifico, la Sala observa que los alegatos formulados por el recurrente se circunscriben a señalar que la decisión dictada por la Alzada violenta disposiciones constitucionales en perjuicio de la actora contrariando doctrinas del máximo tribunal, en tal sentido señala que para la Alzada, con la presentación de la solicitud de calificación de despido, empezó el lapso para computar el periodo de un año para la perención, lo cual considera el recurrente violatorio de la doctrina de las Salas Constitucional, de Casación Civil y de Casación Social, toda vez que el procedimiento se inició efectivamente el 16 de julio de 2003, cuando fue admitida la solicitud de calificación de despido y se ordenó la notificación del empleador, considerando que la Alzada sólo se limitó hacer un ejercicio de verificación de tiempo desde la introducción de la solicitud de la calificación, hasta la fecha en que supuestamente ocurrió la perención.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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