Sentencia N° 473 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 473, Exp. 03-981, 04/06/2004
Expediente03-981
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure contra una sentencia que había declarado con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado de manera extemporánea, ya que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar perecido el recurso.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (2) de diciembre de 2003, y venció el veintinueve (29) de enero del año 2004; siendo el día once (11) de marzo de 2004, cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 20 de octubre de 2003. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónplazo procesalextemporáneoderecho laboralCódigo de Procedimiento Civilsentenciacostas

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