Sentencia N° 473 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 473, Exp. 01-818, 09/08/2002
Expediente01-818
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión del 9 de agosto de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por LUIS FELIPE SFEIR YOUNIS contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había negado medidas preventivas de embargo sobre bienes de la demandada. La Sala fundamentó su decisión en la falta de indicios que evidenciaran la insolvencia de la parte demandada y en la correcta aplicación de los principios procesales que priorizan la resolución de la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala desaplica la regla legal del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a resolver en primer término el recurso de forma, para determinar en cada caso concreto cuál es el orden de decisión que mejor sirve a los fines de hacer efectiva justicia. El Tribunal ad quem al negar las medidas de embargo solicitadas, fundamentó su decisión en la motivación de la sentencia de primera instancia, la cual acogió, agregando a ello las siguientes consideraciones: se evidencia de autos que el a quo negó la procedencia de la medida por cuanto consideró que no había indicios que hagan presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo, ni por el retraso en el mismo ni por la insolvencia en que pudiera incurrir la demandada. La parte actora consignó ante esta Superioridad un justificativo de testigos, que no merece en absoluto credibilidad a este sentenciador, mediante el cual dos testigos presentados declararon que les constaba que los accionistas de la demandada retiran prácticamente la totalidad de la cuota parte de la recaudación que le corresponde a esa empresa semanalmente. Sin embargo, no se desprende de tal documento que las remesas enviadas constituyen todos los ingresos percibidos por la demandada, que hagan presumir su insolvencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Palabras clave

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