Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 472, Exp. 23-283, 14/10/2024
Expediente23-283
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-10-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte co-demandada YERKIS CAROLINA HENRÍQUEZ TERÁN, en representación de la niña M.N.A.H., contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que las resoluciones sobre incidencias de recusación no son susceptibles de recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De las normas supra transcritas, se evidencia que las decisiones que resuelvan incidencias de recusación e inhibición no admiten recurso alguno que pretendiese proponerse, y así lo ha reconocido esta Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 2203 de fecha 1° de noviembre de 2007 (caso: Eduardo Krulig Schatten contra Gelman de Krulig) y N° 418 del 10 de abril de 2008 (caso: Wiston Manuel García Gabin y otros contra María Eugenia Daboín de García y otros), entre otras, al resolver sobre la disposición análoga contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, resulta necesario traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil en ponencia conjunta mediante decisión N° 127 de fecha 3 de abril de 2013 (caso: Freddy Antonio Avila Chavez y otros), a través de la cual modificó el criterio imperante hasta esa fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en incidencias de recusación e inhibición, las cuales por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso. En tal sentido, estableció el fallo in commento que se abandona la jurisprudencia que hasta ese momento había prevalecido, y procede a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición. Conforme a este último criterio jurisprudencial, que también fue acogido expresamente por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 680 del 11 de julio de 2016 (caso: Sucesión Yauca Cordero contra Agropecuaria La Morita, C.A.), e indirectamente en decisiones números 95 de fecha 22 de marzo de 2013 (caso: Mireya Josefina Oliveros Sequera contra Marcos Salvador Porras González), 790 del 18 de junio de 2014 (caso: Sandro María Grillini contra Rosanna Serti Cuevas) y 674 del 11 de agosto de 2015 (caso: Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez contra Maryory Carlina González Pérez) entre otras, en atención a la previsión contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que es clara en su redacción, al no dar cabida para la interposición de ningún recurso contra de las decisiones recaídas en incidencias de recusación e inhibición, evidentemente resulta inadmisible no solo el recurso de casación (como se indica en las mencionadas decisiones), sino también el recurso de control de la legalidad, como en el caso bajo estudio.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte co-demandada YERKIS CAROLINA HENRÍQUEZ TERÁN contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.