Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 472, Exp. 23-300, 03/11/2023
Expediente23-300
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Antonio Parra Meza contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, permitiendo que el caso entre en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 3 de julio de 2023 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, admitió el recurso de casación anunciado el 28 de junio de 2023, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 30 de junio de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 3 de julio de 2023 -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem-, y venció el domingo 23 de julio de 2023. Por lo que la parte demandante recurrente tenía para consignar el escrito contentivo de la formalización hasta el día miércoles 26 de julio de 2023 -primer día hábil siguiente- toda vez que el lunes 24 de julio de 2023, fue feriado nacional y el martes 25 de julio de 2023, no hubo despacho en esta Sala de Casación Social, denotándose que la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización el 19 de julio de 2023, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacioneslaboralesprocedimientojurisdiccióntrabajo

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