Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0472, Exp. 17-029, 13/12/2019
Expediente17-029
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Pastor Ojeda contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que otorgó un título de adjudicación a María Auxiliadora Jiménez. El Juzgado Superior Agrario declaró con lugar el recurso de nulidad, argumentando que no se notificó a Ojeda sobre el procedimiento administrativo, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala de Casación Social confirma esta decisión, declarando nulo el acto administrativo recurrido por no haberse seguido el procedimiento adecuado y por la falta de notificación al recurrente.
Extracto de la motiva
motivaron la decisión contenida en el acto recurrido, resultan indispensables a los fines de comprobar la alegada violación al derecho de defensa y al debido proceso, y en general, si dicho pronunciamiento esta o no ajustado a derecho, en el mismo sentido, si bien en el procedimiento de nulidad le correspondería al administrado aportar los elementos de convicción necesarios para hacer valer sus alegatos y para poder desvirtuar la apreciación de la Administración, sin embargo, cuando se trata del expediente administrativo, la carga probatoria se invierte, toda vez que el administrado se encuentra imposibilitado de traer dicho instrumento a juicio, por lo que se le impone a la Administración aportar el mismo y el incumplimiento por parte de ésta en incorporar al expediente judicial los antecedentes administrativos correspondientes, sólo puede obrar en su contra. La circunstancia anterior (ausencia del expediente administrativo) lleva a establecer en el caso concreto, una grave presunción a favor de los argumentos de la parte recurrente referidos a que el acto administrativo confutado viola las garantías al debido proceso y al derecho de defensa, porque no se le notificó del inicio del procedimiento administrativo en el cual se dispuso otorgar Título de Adjudicación a la Ciudadana María Auxiliadora Jiménez sobre el lote de terreno que le había sido adjudicado en vida a su difunto padre por el extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), sin que previamente se le hubiere notificado del procedimiento correspondiente, así también, debe presumirse a favor de la Parte Recurrente que la administración decidió sin que se hubiese iniciado lapso de comparecencia, estando en cuenta dicho ente recurrido, sobre el interés que tenían los herederos del de Cujus José Isidro Jiménez, por cuanto constan en los autos, actuaciones llevadas a cabo por el (…) Jefe de Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (…), de la (…) representante legal de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (…) y los Funcionarios adscritos Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (…). Así se establece. También debe presumirse a favor de la Parte Recurrente, que no existió un procedimiento administrativo, razón por la cual, le fueron vulneradas todas las garantías constitucionales de poder actuar para defenderse; tales presunciones se derivan de la inobservancia, por parte del ente emisor del acto, de la obligación que tenía de suministrar a este Órgano Jurisdiccional los elementos probatorios necesarios para el establecimiento de la procedencia o no de los argumentos de la destinataria de la decisión administrativa recurrida. Así se establece. Las anteriores actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, hacen inferir a esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de de Procedimientos Administrativos, que establece la unidad del expediente administrativo, que el ente administrativo agrario estaba en cuenta de la situación que se venía presentando sobre el lote de terreno en el cual recayó el acto administrativo impugnado, por cuanto dicha Oficina Regional era la encargada de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), la solicitud y los documentos correspondientes a la adjudicación solicitada por beneficiaria del instrumento otorgado, Ciudadana María Auxiliadora Jiménez. De manera que, en el caso sometido a examen, existen suficientes elementos para que esta Juzgadora llegue a la firme convicción, de que no existe un soporte jurídico ni fáctico del acto impugnado, por lo que mal podía contar el particular, en sede judicial, con las herramientas necesarias para desvirtuar y defenderse ante los argumentos de la administración, lo cual haría en un principio, que le prospere el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Primera Agraria del Estado Cojedes, en representación de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA JIMÉNEZ, tercera interesada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 9 de marzo de 2016, en la que se declaró con lugar el recurso de nulidad incoado y nulo el acto administrativo recurrido; SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia por los motivos expuestos en el presente fallo; TERCERO: NULO el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensadebido procesoInstituto Nacional de Tierrasadjudicación de tierras