Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0472, Exp. 15-193, 09/07/2015
Expediente15-193
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-07-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, S.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso. La decisión se basa en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de presentar un escrito de fundamentación en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 9 de abril de 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia de cuatro (4) días venció el 27 de abril de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 6 de mayo de 2015.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

recursoapelacióndesistimientojurisdicciónadministrativa

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