Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0472, Exp. 14-108, 23/04/2014
Expediente14-108
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había sido presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para formalizarlo había vencido el 12 de diciembre de 2013 y el escrito fue consignado el 13 de diciembre del mismo año. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 23 de noviembre del año 2013 y venció el día 12 de diciembre del año 2013, observándose que la representación judicial de la parte demandante consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha 13 de diciembre del año 2013. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada del el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de noviembre del año 2013. Se condena en costas a las codemandantes, ciudadanas María Lucía Godoy Vásquez, Rocio Beatriz Blanco Miranda, y Doralis Guerrero Blanco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, para la ciudadana Nereyda Del Carmen Ramires Simanca, en atención a que la trabajadora devengaba menos de tres (3) salarios mínimos, para la fecha del despido de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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