Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0472, Exp. 10-1381; 10-984, 23/05/2012
Expediente10-1381; 10-984
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES CHAIMARE, C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas. La apelación se fundamenta en la supuesta falta de consideración de pruebas documentales y la alegación de que las tierras no eran ociosas. La Sala concluye que no se desvirtuó la ociosidad establecida, por lo que se declara sin lugar el recurso de nulidad y se confirma la decisión del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Efectuada la sinopsis que antecede, se observa que la parte actora argumenta que el fallo apelado dejó de apreciar unas probanzas aportadas al proceso, sin embargo, no explica en qué forma dichos elementos probatorios son determinantes en el dispositivo de la decisión objetada. Sólo se deja entrever que las mismas procuran demostrar que las tierras afectadas no están en una zona rural y que las mismas son de origen privado. Asimismo, se imputa a la sentencia confutada el haber desechado una prueba de informes que, entre otras cosas, demuestra que no es factible llevar agua a las tierras afectadas, por cuanto es prioritario darla al consumo humano. Pues bien, si el acto administrativo declaró la ociosidad de las tierras afectadas por el acto recurrido, y el actor considera que las mismas no tienen vocación de uso agrario, este es el punto central que se ha debido demostrar, ya que aún y cuando las mismas carezcan de acceso fácil al elemento agua, ello no impide que se puedan crear sistemas tecnológicos o naturales que surtan del precitado liquido a las referidas tierras, y mantengan así la vocación agraria de estas, aún y cuando se encuentren en una poligonal urbana. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR la apelación ejercida contra el auto de fecha de 8 julio de 2010 dictado por el tribunal de la causa; 2°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de octubre de 2010; 3°) FIRME la sentencia definitiva apelada; y 4°) SIN LUGAR el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria fecha de 15 junio de 2010 emanada del precitado tribunal.

Palabras clave

nulidadtierras ociosasrecurso administrativo

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