Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0472, Exp. 09-583, 19/05/2010
Expediente09-583
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por las demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia. La Sala determina que la fijación prematura de la audiencia de apelación por parte del juez de alzada vulneró el derecho a la defensa de las demandantes, ya que no fueron notificadas adecuadamente. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación y se anula el fallo recurrido, reponiendo la causa para que se fije una nueva audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa: En primer lugar, se advierte un error en la técnica de formalización, toda vez que la denuncia se fundamenta en los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la ley adjetiva laboral, por cuanto a decir de la recurrente, el juzgador ad quem incurrió en vicios in procedendo e in iudicando, sin especificar si se trata de uno u otro. Sin embargo, visto que la delación se fundamenta en que el juez de alzada fijó la audiencia pública el mismo día de recepción del expediente, el 1° de abril de 2009, a fin de que ésta se realizara al día siguiente, a las 2:30 p.m., ha de entenderse que se denuncia el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos procesales en menoscabo del derecho a la defensa, como un error in procedendo, referido al orden de los actos del proceso. En segundo lugar, alega la parte formalizante que el error en cuestión habría derivado de la falta de aplicación del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual versa sobre la fijación de la audiencia de apelación por parte del Juzgado Superior, estableciendo que, al quinto (5º) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijará, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. No obstante, valora la Sala que tratándose de la apelación intentada contra la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, no es ésa la norma aplicable, sino la contenida en el artículo 125 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido, después de establecer el artículo 124 eiusdem que se oirá apelación en ambos efectos contra la negativa de la admisión de la demanda, el artículo 125 ibidem dispone que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juzgado Superior decidirá la apelación, previa audiencia de parte.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 2 de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2°) NULA la decisión recurrida; y 3°) REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente fije nueva oportunidad para realizar la audiencia de apelación.
Palabras clave
cobro de acreenciasaudiencia de apelaciónderecho a la defensalapsos procesalescasaciónjuzgado superior