Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0472, Exp. 07-129, 15/04/2008
Expediente07-129
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social dictó sentencia en relación a un avocamiento solicitado, declarando que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia. Se argumenta que el proceso es fundamental para la justicia y que se deben observar sus reglas, salvo en casos excepcionales. La Sala revoca el avocamiento y ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de origen para que se dicte la respectiva sentencia.
Extracto de la motiva
Ahora, visto que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia en primera instancia, y por cuanto esta Sala considera que, no obstante el avocamiento, debe advertirse que el proceso es instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que se deben observar sus reglas, salvo casos excepcionales. Por tanto, no es conveniente que el Juez, desconozca fases del procedimiento ni las garantías que éste impone, a menos que supuestos extraordinarios del asunto concreto lo aconsejen, pues ello permitiría una discrecionalidad jurisdiccional absoluta, que no es propia de la potestad jurisdiccional. En consecuencia, al no haber sido posible la mediación en esta Sala y al no estar dados todos los requisitos necesarios para el avocamiento en este expediente, pues no se trata de un caso de manifiesta injusticia, ni de un asunto que rebase el interés privado involucrado, tampoco existen trastornos procesales graves de particular trascendencia o que no permitan garantizar a las partes el equilibrio de sus pretensiones; y con la finalidad de garantizar a las partes el derecho a la doble instancia como expresión del principio del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se REVOCA el avocamiento con respecto a la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de origen antes identificado, para que en el lapso establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que de esta decisión haga a las partes, dicte la respectiva sentencia.
Dispositiva
Se REVOCA el avocamiento con respecto a la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de origen antes identificado, para que en el lapso establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que de esta decisión haga a las partes, dicte la respectiva sentencia.