Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 472, Exp. 03-959, 04/06/2004
Expediente03-959
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso de inquisición de paternidad, donde se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se basa en que el lapso para formalizar el recurso no fue cumplido, ya que el mismo debía ser presentado dentro de un plazo específico establecido por el Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que el recurso no se formalizó dentro del tiempo señalado, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (4) de diciembre de 2003, y venció el veintiséis (26) de enero de 2004; sin embargo, hasta el momento en que se dicta la presente decisión no se ha formalizado el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 14 de noviembre de 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
inquisición de paternidadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilperecimientocostastribunal de protecciónadolescente