Sentencia N° 472 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 472, Exp. 03-278, 10/07/2003
Expediente03-278
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. El recurso fue presentado fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a no verificar su admisibilidad. Además, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintidós (22) de marzo del año 2003 y venció el ocho (8) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, sigue el ciudadano ADRIAN FERNANDO TOVAR PINEDA contra la sociedad mercantil SEGUROS PAN AMERICAN, S.A.-

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

Palabras clave

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