Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0471, Exp. 18-299, 13/12/2019
Expediente18-299
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2019-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Hadilli Gozzaoni en representación de TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V. respecto a la sentencia N° 398. Se establece que la solicitud fue presentada fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo que la hace inadmisible. La decisión se fundamenta en la normativa que regula las aclaratorias de sentencias, indicando que deben ser solicitadas el mismo día de la publicación o al día siguiente.
Extracto de la motiva
Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas; sin embargo, la solicitud de aclaratoria o ampliación de las sentencias debe hacerse en el mismo día de la publicación del fallo que se quiere aclarar o ampliar, o a más tardar en el día siguiente. Consecuencia el lapso para ello, el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en anteriores fallos dictados por esta Sala de Casación Social. En el caso sub examine, la lectura del dispositivo oral del fallo fue efectuada el martes 22 de octubre de 2019 y, la sentencia Nº 398, recaída en el expediente N° AA60-S-2018-000299, fue publicada por esta Sala de Casación Social el día martes 5 de noviembre de 2019, correspondiente al último día hábil concedido para la publicación del fallo y, la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la empresa codemandada en forma solidaria Total Oil And Gas Venezuela, B.V., fue presentada el lunes 11 de noviembre de 2019, luego de transcurridos cuatro (4) días hábiles, no materializándose dentro del lapso establecido en el artículo 252 eiusdem, lo que permite establecer de forma inequívoca que la misma resulta extemporánea, por lo que debe declararse inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria y/o ampliación de la sentencia N° 398, de fecha 5 de noviembre de 2019.