Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0471, Exp. 15-178, 09/07/2015
Expediente15-178
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-07-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Troqueles Nacionales, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó los fundamentos requeridos dentro del plazo establecido, lo que llevó a considerar el recurso como desistido.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 16 de marzo de 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 27 de marzo de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría en fecha 16 de abril de 2015.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.