Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0471, Exp. 13-1642, 23/04/2014
Expediente13-1642
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora tras la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación y revocado la sentencia de primera instancia, declarando sin lugar la demanda de cobro de bolívares. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de noviembre del año 2013 y venció el veintidós (22) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior en el estado Guárico, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley in comento.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 10 de mayo del año 2013. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónprotección de niñosperecimientoplazos procesalesLey Orgánica