Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0471, Exp. 10-1296, 23/05/2012
Expediente10-1296
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVEGA contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. El recurso fue declarado desistido debido a la inasistencia del abogado que representaba a la parte apelante a la audiencia de informes, lo que impidió la continuación del procedimiento. La Sala enfatiza la importancia de la comparecencia en la audiencia para garantizar una justicia efectiva.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia de informes establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 22 de junio de 2011, la realización de la audiencia de informes para el día 26 de julio de 2011, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Como consta en acta de informes, la misma se llevó a cabo el día fijado para tal efecto, sin embargo, hubo la inasistencia de quien ostenta la representación judicial de la parte actora apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el fallo el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 30 de julio de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.