Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0471, Exp. 10-799, 03/05/2011
Expediente10-799
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil EDUARDO C.A., declaró con lugar el recurso contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala argumentó que la parte recurrente no tuvo conocimiento oportuno de la audiencia fijada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa al estado para que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Tribunal de alzada, mediante auto de fecha 28 de abril de 2010, recibió el expediente y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia el 30 de abril de 2010 a las 8:45 a.m., es decir, al segundo día de despacho siguiente, lo que significa que las partes, para conocer del mencionado auto, contaban solamente con el día 29 de abril. Asimismo, se observa que, según Decreto N° 68 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2010 no hubo despacho en ninguno de los Juzgados que conforman el circuito. Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal de alzada debe fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y si bien, en el presente caso, la audiencia se fijó, en principio, en forma adecuada, la circunstancia sobrevenida de no despachar el Tribunal el 29 de abril, impidió que la parte recurrente pudiese conocer con anticipación el día y la hora en que se celebraría la audiencia, por ello la Alzada debió considerar esa circunstancia y, en aras de garantizar del debido proceso, diferir la audiencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 4 de mayo de 2010. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicte auto fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente.

Palabras clave

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