Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0471, Exp. 07-046, 15/04/2008
Expediente07-046
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión del 15 de abril de 2008, aborda la solicitud de avocamiento presentada por la parte demandada, la cual fue previamente declarada con lugar en una sentencia anterior. La Sala considera que, a pesar del avocamiento, es fundamental respetar las fases del procedimiento y las garantías que este impone. En este sentido, se determina que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se trata de un caso de manifiesta injusticia ni de un asunto que comprometa el interés público de manera significativa. Por lo tanto, se revoca el avocamiento y se ordena el envío del expediente al Juzgado Superior de origen para que continúe el proceso.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala que, no obstante el avocamiento, debe advertirse que el proceso es instrumento fundamental para la realización de la justicia, por lo que se deben observar sus reglas, salvo casos excepcionales, y, en consecuencia, no es conveniente que el Juez, desconozca fases del procedimiento ni las garantías que éste impone, a menos que supuestos extraordinarios del asunto concreto lo aconsejen, pues ello permitiría una discrecionalidad jurisdiccional absoluta, que no es propia de la potestad jurisdiccional. En consecuencia, al no haber sido posible la mediación en esta Sala y al no estar dados todos los requisitos necesarios para el avocamiento en este expediente, pues no se trata de un caso de manifiesta injusticia, ni de un asunto que rebase el interés privado involucrado, tampoco existen trastornos procesales graves de particular trascendencia o que no permitan garantizar a las partes el equilibrio de sus pretensiones; y con la finalidad de garantizar a las partes el derecho a la doble instancia como expresión del principio del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se REVOCA el avocamiento con respecto a la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior de origen antes identificado, para que en el lapso establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que de esta decisión haga a las partes, continúe el proceso.

Dispositiva

se REVOCA el avocamiento con respecto a la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior de origen antes identificado, para que en el lapso establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que de esta decisión haga a las partes, continúe el proceso.

Palabras clave

avocamientojusticiaderecho a la doble instanciadebido procesotutela jurisdiccionalprocedimientointerés privado

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