Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 471, Exp. 03-898, 04/06/2004
Expediente03-898
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que no existe una decisión contra la cual recurrir, dado que la apelación interpuesta no debió ser oída por el tribunal de la causa, lo que lleva a considerar la decisión recurrida como procesalmente inexistente.
Extracto de la motiva
Como quiera que es potestativo de este Alto Tribunal pronunciarse de manera definitiva con relación a la admisibilidad del recurso de casación, ello, con independencia de la posición que el Juzgador de Alzada hubiere asumido sobre el particular, pasa entonces a revisar la misma en los términos que siguen: Observa esta Sala, que la decisión recurrida deviene de la apelación ejercida por la parte demandada con motivo de la negativa del Tribunal a-quo en ordenar la reposición de la causa al estado procesal de admitir la demanda. Tal petición ante el tribunal de la primera instancia, radica, en la solicitud presentada por la propia parte accionada, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y cuyo fundamento esencial descansa en la prohibición contenida en el artículo 81 eiusdem, de acumular autos o procesos cuando exista incompatibilidad de procedimientos. Al resolver la apelación in commento, la recurrida, a los folios 95 y 96 del presente expediente señala: “Esta Corte no es partidaria de reponer las causas al estado de admisión por cuanto ésta ocasiona gastos procesales y reposiciones inútiles, pero es el caso que en éste juicio que se sigue no se puede establecer un lapso único para las dos demandas interpuestas. Y así se decide. Ahora bien en auto de fecha 28 de junio de 1999, el Tribunal de primera Instancia aclara que admite la demanda conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo la cual es aplicable siempre que no colide con el Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable en los juicios breves y el juicio por cobro de prestaciones sociales es breve y su procedimiento se encuentra pautado en este Código. Y así se decide. Hay que establecer que el daño que alega el demandado, es daños a la moral, no es un daño que se de con ocasión a un accidente de trabajo imputable bien sea al trabajador o al patrono, cuando el legislador establece que la cuestión relativa a la competencia de los Tribunales de Trabajo para conocer de las acciones por indemnización de daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito vinculado a una relación laboral, se refiere a los accidentes que por impericia, por inobservancia o por negligencia bien sea del trabajador o del patrono se den con ocasión del trabajo, el hecho ilícito que menciona el legislador se refiere al aspecto civil el cual es totalmente diferente a lo penal o moral. Y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora en el presente juicio, en fecha 18 de agosto de 2003, contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de enero de 2003, en consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 22 de agosto de 2003 dictado por el mencionado Juzgado Superior y, 2) INEXISTENTE la decisión recurrida. No se condena en costas a la parte recurrente, en consonancia con la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónadmisibilidaddaño moralprocedimiento civiltribunales de trabajodecisión procesal