Sentencia N° 471 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 471, Exp. 02-316, 09/08/2002
Expediente02-316
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la interpretación de los artículos 672, 673 y 674 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Fiscal General de la República. Se discutió la necesidad de establecer un mecanismo para la transferencia de entidades de atención y programas a los Estados y Municipios, así como la vigencia del Instituto Nacional del Menor en este proceso. La Sala concluyó que el Instituto debe continuar funcionando hasta que se complete la transferencia, pero no más allá del plazo de un año establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La solución a las dudas contenidas en el petitorio surge directamente de las normas antes transcritas y comentadas por el solicitante, pues, de ellas se desprende efectivamente, que aun cuando la Ley Especial no derogó expresamente la Ley del Instituto Nacional del Menor, sí queda asentado el mandamiento de que éste proceda a la transferencia hacia los estados y municipios de las entidades de atención, programas y servicios por él administrado, en un lapso específico de tiempo, a saber, un año contado desde el momento de publicación del texto legal (2 de octubre de 1998. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 52.666). Resulta obvia entonces, la correspondencia existente entre el lapso fijado por el legislador para la creación de los órganos administrativos previstos en la Ley (Consejos de Derecho, órganos para la protección de derechos difusos y colectivos y Consejos de Protección) y la transferencia que ha de efectuar el Instituto existente hacia los entes de la administración descentralizada, esto para proceder positivamente a la ejecución de las políticas dirigidas a la niñez y adolescencia en favor de la defensa de sus derechos y garantías, cumpliéndose efectivamente en consecuencia, con el objetivo de la protección integral a través de los órganos por los cuales opera el “Sistema de Protección” previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del cual la Exposición de Motivos de la Ley hace el siguiente comentario: “El Hecho de que los niños y adolescentes sean sujetos de derecho exige que la nueva legislación, además de reconocer y dar contenido a los derechos, cree vías efectivas a fin de garantizarlos. Para ello el proyecto, mediante el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, desarrollado en el Título II, estableció claramente: 1. Las estrategias, actores, órganos, instancias y procedimientos idóneos para lograr ese objetivo esencial; 2. Un conjunto de medidas sancionatorias para quienes, estando obligado a ello, no garanticen, amenacen o violen dichos derechos; 3. Los mecanismos que garanticen los fondos necesarios para brindar protección integral a los niños y adolescentes”. En tal virtud, resultaría ilógico pensar en el funcionamiento indefinido del Instituto Nacional del Menor hasta tanto se consume la transferencia a que alude la Ley en el artículo 674, pues ello, sería contrariar no solamente el período de tiempo fijado en el artículo 673 eiusdem, sino que además obstaculizaría el fin último de la Ley, el cual debe materializarse mediante el funcionamiento de las vías idóneas para garantizarlo, a saber, el sistema de protección que conforma el conjunto estructurado de órganos relacionados entre sí y que actúan coordinadamente, ello conforme a una organización descentralizada, todo a los fines de asegurar la debida protección de la población infanto-juvenil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez, en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, quedan así interpretados los artículos 672, 673 y 674 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y particípese con copia certificada de esta decisión al solicitante antes identificado.

Palabras clave

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