Sentencia N° 470 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0470, Exp. 10-1216, 23/05/2012
Expediente10-1216
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por VINCENZA CIGUARELLA contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que decretó el rescate de tierras. La parte actora argumenta que la posesión de las tierras es lícita y que no se siguió el procedimiento adecuado para revocar el título oneroso otorgado a Pedro Durán Román. El tribunal de instancia había declarado con lugar la acción de nulidad, lo que llevó al INTI a apelar la decisión.
En su análisis, la Sala concluye que el procedimiento de rescate no se aplicó correctamente, ya que no se demostró que las tierras estuvieran ocupadas ilegalmente ni que se cumplieran los requisitos de interés social o utilidad pública. La Sala resalta que el acto administrativo impugnado carece de sustento probatorio y que no se siguieron los procedimientos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Finalmente, la Sala declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el INTI, confirmando la nulidad del acto administrativo cuestionado y reafirmando la validez del título oneroso otorgado a la parte actora.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas, que las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada no estaban ocupadas de forma ilícita o ilegal, en razón de que las mismas se poseían por venta de mejoras y bienechurías que hiciera el ciudadano Pedro Durán Román –quien las tenía adjudicadas a título oneroso por el extinto Instituto Agrario Nacional– a la accionante, debidamente autorizado por la “Delegación Agraria”; por ende, la posesión que ésta ejerce es lícita y legítima, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia, no procede el rescate.
De igual forma, alegó que no hubo procedimiento alguno para revocar el título oneroso que tenía el ciudadano Pedro Durán Román, y conforme al cual, se vendieron las mejoras y bienhechurías ubicadas en lo que hoy se conoce como “Finca Barrancones”.
Ahora bien, el tribunal de la causa explicó que el procedimiento de rescate de tierras, permite al INTI recuperar las tierras de su propiedad, aquellas que estén bajo su disposición, o que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente, señalando que este procedimiento no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción agraria, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, y que no exceda de dos unidades del patrón de parcelamiento establecido en la zona por el referido ente administrativo. No obstante, indica el tribunal, dicho ente podrá rescatar las mismas cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requieran.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de junio de 2010. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
nulidadrescate de tierrasINTIFinca BarranconesLey de Tierras