Sentencia N° 470 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0470, Exp. 11-405, 03/05/2011
Expediente11-405
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de mayo de 2011, admitió un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había confirmado un fallo de primera instancia. La controversia se centró en la aplicación de normas sobre el beneficio de alimentación, donde se alegó que la Alzada había aplicado erróneamente el reglamento vigente. La Sala verificó que se cumplían los requisitos para la admisión del recurso y ordenó seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer, por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Juzgado Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que la solicitud se interponga ante el Juzgado Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.
Dispositiva
Así pues, vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido, y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, esta Sala, al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente, y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión del artículo 178 antes mencionado.
Palabras clave
reglamentoley de alimentaciónunidad tributariaretroactividadbeneficiosentencia