Sentencia N° 470 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 470, Exp. 04-300, 02/06/2004
Expediente04-300
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 2 de junio de 2004, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, EHCOPEK, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el fallo del Juzgado Superior Primero que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la declaración de confesión ficta de la demandada, argumentando que la causa no se había paralizado a pesar de la recusación de la juez de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario señalar las siguientes actuaciones del expediente: En fecha 05 de abril del año 2002, fue presentado escrito de demanda por el abogado Vicente Rafael Padrón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Guerra, el cual fue admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto dictado el 10 de julio del mismo año. En ese mismo auto se ordenó emplazar a la empresa demandada y se fijó el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un día que se le concedió como término de distancia, para que tuviera lugar la contestación de la demanda; asimismo se fijó un acto conciliatorio, el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, más un día de término de distancia. En fecha 31 de octubre del año 2002, el abogado Joanders Hernández, consignó poder otorgado por la empresa demandada a él y a los abogados David Fernández Bohórquez, Carlos Malavé, Nancy Ferrer, Juan Govea y Omar Fernández. En fecha 04 de noviembre del año 2002, la parte actora recusó a la Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 06 de noviembre del año 2002, mediante oficio se remitieron las copias certificadas del expediente al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que decidiera la incidencia surgida. En fecha 14 de noviembre del año 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó convocar al Primer Suplente, para que se avocara al conocimiento de la causa. El ciudadano Alirio Figueroa, actuando con tal carácter aceptó el 27 de noviembre del mismo año y rindió el juramento de ley, avocándose al conocimiento del asunto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero para el nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre del año 2003. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal de Juicio que resulte competente fije nueva oportunidad para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 175 de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

confesión fictarecusaciónderecho a la defensaproceso laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajotribunal de trabajodemanda laboral

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