Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0047, Exp. 18-510, 21/03/2019
Expediente18-510
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2019-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo. Se establece que el recurso fue incoado con posterioridad a la fecha de publicación de un criterio jurisprudencial que afecta la admisibilidad del mismo. La Sala verifica que se cumplen los requisitos de admisibilidad, pero concluye que el caso no es procedente para el recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran a su vez la procedencia del recurso. Así las cosas, la Sala observa que el recurso de control de la legalidad fue incoado en base a una demanda cuya cuantía se estableció por la cantidad de tres millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 3.400.000,00). Para ese momento la cuantía mínima exigida para acceder al recurso de casación en los procesos laborales era de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), lo cual supera con creces el mínimo establecido para recurrir en casación. Por consiguiente, encontrándose satisfechos todos los presupuestos para que la sentencia impugnada sea recurrible en sede casacional, resulta evidente que el caso sub iudice incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral lo cual trae como efecto inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas UNIVERSIDAD SANTA MARÍA y la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2018, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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