Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 047, Exp. 14-1389, 18/02/2016
Expediente14-1389
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-18
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2016, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Pdvsa Petróleo, S.A. y Costa Bolívar Construcciones, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, advirtiendo que la presentación extemporánea debe equipararse a su ausencia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) - mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 28 de julio de 2014; SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Costa Bolívar Construcciones, C.A., interpuesto contra el referido fallo. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas, en lo que respecta a la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la sociedad mercantil Costa Bolívar Construcciones, C.A., en lo que respecta al ejercicio del recurso de casación.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónperenciónplazos procesalesindemnizaciónaccidente de trabajotrabajojurisprudencia

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