Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0047, Exp. 11-331, 15/02/2012
Expediente11-331
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónReponer la causa
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes habían sido rechazados en instancias inferiores. La Sala constató que el Juzgado Noveno Superior no se pronunció sobre la admisión del recurso, lo que generó incertidumbre en el proceso. En consecuencia, se decidió reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso, garantizando así el derecho a la defensa de las partes.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que, anunciado el recurso de casación por la parte demandante, el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión inmediata del expediente a este Máximo Tribunal, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la admisión o rechazo del referido recurso extraordinario, como lo establece el 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, del auto dictado por el referido Juzgado Superior que riela al folio 125 de la segunda pieza del expediente, así como de la nota estampada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito contentivo del anuncio del recurso de casación, se evidencia la tempestividad del anuncio realizado el 22 de septiembre de 2010, puesto que el mencionado órgano jurisdiccional dejó constancia de que el lapso para ello culminaba en esa misma fecha. En este sentido, con relación al trámite que debe seguir el expediente en los casos en que el tribunal superior no se pronuncia sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprincipio pro actionejueces laborales