Sentencia N° 47 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0047, Exp. 08-1544, 05/02/2009
Expediente08-1544
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones. En este caso, el Juzgado Superior Civil del Estado Portuguesa declinó su competencia al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, lo que llevó a la parte demandante a solicitar la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el conflicto de no conocer surgía entre tribunales con competencias diversas, por lo que decidió declinar la competencia a la Sala Plena del TSJ para que esta resolviera el asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en los casos en que por vía de tutela se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa, la intervención de terceros con interés legítimo adquiere especial trascendencia, pues no podría tramitarse válidamente la acción sin tomar en cuenta a quienes forman parte de los intereses debatidos en la relación jurídica (…), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que la presente causa debe ser ventilada por la jurisdicción Agraria (…). Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado superior (…) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Cobro de Bolívares (…). En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su conocimiento.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.