Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 469, Exp. 23-190, 03/11/2023
Expediente23-190
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en el caso de cumplimiento de obligaciones contractuales. Se destaca que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por algunos codemandantes y parcialmente con lugar el recurso de otros. Las partes anunciaron recursos de casación que fueron admitidos por el juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se dictó en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, corresponde a la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior en el caso sub examine, se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 25 de abril de 2023, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, admitió los recursos de casación anunciado el 18 de abril y el 24 de abril de 2023, por la parte demandada y codemandante respectivamente; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 24 de abril de 2023, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 25 de abril de 2023 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día martes 16 de mayo de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que las partes tuvieron oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 16 de mayo de 2023; denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito de formalización ese.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.