Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0469, Exp. 15-671, 08/06/2018
Expediente15-671
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Carmen María Silva Aponte, quien no compareció a la audiencia fijada para el 5 de junio de 2018. La Sala, aplicando lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró desistido el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar la demanda inicial.
Extracto de la motiva
El artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte prevé: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Ello así, en el asunto sub examine, la ciudadana Carmen María Silva Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.225.913, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Y.A.R.S. y E.Y.R.S., cuyas identidades se omiten, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, razón por la que aplicada la sanción prevista en la norma supra citada, se declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante y; en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se determina.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora ciudadana Carmen María Silva Aponte, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 2015 y; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.