Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0469, Exp. 17-170, 05/06/2017
Expediente17-170
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ángel Golfredo Contreras Molina contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que confirma la reposición de la causa al estado de notificación de la parte demandada, lo que hace que el recurso no sea procedente según la jurisprudencia vigente. La Sala argumenta que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten normas de orden público, lo cual no se evidencia en este caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó: que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante ciudadano ÁNGEL GOLFREDO CONTRERAS MOLINA, actuando en su propio nombre, contra la sentencia de fecha el 12 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas.